¿En qué consiste?
El 8 de septiembre de 2020 entró en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera, normativa que facilita a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil. Para solicitar esta portabilidad los usuarios deberán seguir los siguientes pasos.
1.- Solicitud de Portabilidad.
- Para iniciar el proceso de portabilidad una persona podrá formular presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.
- En dicha solicitud, la persona deberá especificar los productos o servicios financieros que mantiene vigente con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar, entre otros datos.
- Además, la persona deberá señalar los productos que desea contratar con la nueva institución, como por ejemplo un crédito hipotecario.
2.- Recopilación de antecedentes y evaluación de solicitud .
- La institución que reciba la solicitud de portabilidad le podrá pedir a la persona nuevos antecedentes para evaluar su solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad, como por ejemplo el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.
- Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.
3.- Oferta de portabilidad.
- El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que le permite a la persona comparar las características de su producto financiero vigente y aquel que le ofertado por la nueva empresa.
La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.
Proceso estándar:
- El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
- El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
- El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
- El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
- El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.
En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:
- Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
- El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
- El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.
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